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Exenciones de Tiempo Extra Semanal de IHSS

Publicado por IHSSHours.com ·

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Si es proveedor de IHSS y trabaja para dos o más beneficiarios, California limita cuántas horas puede trabajar en una sola semana laboral. La mayoría de los proveedores se encuentran con este límite sin que nadie les haya dicho que existe — hasta que una hoja de registro es señalada. Esta guía explica la regla de las 66 horas, las dos exenciones del CDSS que le permiten trabajar más, y exactamente cómo solicitar una.

El Límite Semanal de 66 Horas

Bajo la ley de California, un proveedor de IHSS o de Servicios de Cuidado Personal de Exención (WPCS) que trabaja para dos o más beneficiarios no puede trabajar más de 66 horas combinadas, en todos los beneficiarios, en una sola semana laboral. La semana laboral de IHSS corre desde el domingo a las 12:00am hasta el sábado a las 11:59pm — no coincide con meses calendario ni períodos de pago.

Esto es diferente del pago de tiempo extra, que se activa una vez que cruza las 40 horas en una semana laboral. Puede trabajar entre 40 y 66 horas y recibir su pago correctamente a tiempo y medio por la porción de tiempo extra — eso es normal y no requiere nada adicional. El número de 66 horas es un techo firme, no un umbral de pago de tiempo extra.

Si excede el límite sin una exención aprobada, se le pagan las horas trabajadas, pero recibe una violación de semana laboral. Las violaciones se acumulan: la 1.ª es un aviso por escrito; la 2.ª es un aviso con la opción, una sola vez, de completar una capacitación del CDSS dentro de 14 días para que se elimine; la 3.ª lo suspende del trabajo de IHSS por 3 meses; la 4.ª termina su elegibilidad como proveedor por 1 año. Después de un año sin nuevas violaciones, se elimina una de su registro. Si trabaja para un solo beneficiario, aplica un límite diferente y más alto — hasta 70 horas y 45 minutos por semana.

Por Qué Existe el Límite

Los límites de semana laboral provienen de cambios federales de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) que extendieron las protecciones de tiempo extra a los trabajadores de cuidado en el hogar. California estableció el límite combinado de 66 horas (y el límite de 70 horas 45 minutos para un solo beneficiario) para evitar que los proveedores sean programados con cargas de trabajo inseguras e insostenibles.

Exención 1 — Proveedor Familiar que Vive en el Hogar

Esta exención es para padres y ciertos otros familiares que viven con dos o más beneficiarios y los cuidan en el mismo hogar. Para calificar, un proveedor debe haber cumplido todos los siguientes requisitos el 31 de enero de 2016 o antes:

Los proveedores que califican pueden trabajar hasta 90 horas por semana laboral, sin exceder 360 horas al mes, sin generar una violación. Para solicitar la Exención 1, complete el formulario de Exención de Tiempo Extra para Proveedor Familiar que Vive en el Hogar (SOC 2279) y envíelo por correo directamente al CDSS.

Exención 2 — Circunstancias Extraordinarias

La Exención 2 es más amplia y no requiere que el proveedor sea familiar. Aplica a proveedores que atienden a dos o más beneficiarios donde cada beneficiario cumple al menos uno de tres criterios:

Bajo los Criterios B y C, no se requiere que el proveedor viva con el beneficiario. Cada beneficiario para el que trabaja el proveedor debe cumplir independientemente al menos uno de los tres criterios. Si es aprobada, la Exención 2 permite al proveedor trabajar hasta 90 horas por semana laboral, sin exceder 360 horas al mes — los mismos topes que la Exención 1.

Cómo Solicitar la Exención 2
Qué Pasa Si No Tiene una Exención

Sin una exención aprobada, un proveedor que trabaja para múltiples beneficiarios está sujeto al límite semanal estándar de 66 horas. Si las horas combinadas exceden ese límite, se le pagan las horas trabajadas, pero el sistema genera una violación de semana laboral. Puede disputar cualquier aviso de violación mediante una revisión del condado (la 3.ª y la 4.ª también ante el CDSS).

Si tiene preguntas sobre sus derechos como proveedor, la Línea de Ayuda para Proveedores de IHSS puede ayudar con problemas de hojas de registro al (866) 376-7066.
Fuentes

Citas de reglamentos verificadas con el Manual de Políticas y Procedimientos del CDSS y los Reglamentos Parafraseados del CDSS (Servicios Sociales 620–626). Información educativa, no asesoría legal. Más sobre nuestras fuentes y método: Cómo calculamos los estimados (en inglés).

Información educativa, no asesoría legal. Solo su condado puede autorizar servicios de IHSS, y solo después de una evaluación. IHSSHours.com es un recurso independiente y no está afiliado con CDSS ni con ninguna oficina de IHSS del condado. · Más guías de IHSS

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